Sociedad

Consulta si serás vocal de mesa durante las elecciones del Consejo Constitucional este 7 de mayo.

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Desde las 00:00 hrs de este sábado 15 de abril, el SERVEL publico la nomina de las personas que ejercerán de vocales de mesa en las próximas elecciones a desarrollarse en nuestro país el próximo 7 de mayo.

Para consultar si eres vocal de mesa ingresa aquí https://consulta.servel.cl/  digita tu RUT, y se desplegará un recuadro en donde votarás, el número de mesa, dirección y si eres vocal de mesa.

Soy vocal de mesa pero no podré asistir, ¿Cuales son los requisitos para excusarme? (Ley 18.700 Articulo 40 y 43)
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas
  • Tener más de 70 años
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • ARTICULO 40

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    No podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público

EN EL CASO QUE CUMPLAS CON UNO DE ESTOS REQUISITOS, DEBERÁS HACER TU RECLAMO A LA JUNTAS ELECTORALES A CONTAR DEL DÍA LUNES 17, PLAZO MÁXIMO 19 DE ABRIL.

El voto durante esta elección será de carácter «OBLIGATORIO«, las justificaciones según la ley 21.200 son las siguientes:
  •  El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
  • No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país.
  • Encontrarse el día de la votación en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral
  • Impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Primera Fuente
Pedro Corvalan
Meteorologo aficionado, escritor y reportero de Primera Fuente
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