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Dirección del Trabajo llamó a respetar este 1 de mayo el feriado obligatorio e irrenunciable del Comercio

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  • Multas pueden superar el millón y 300 mil pesos por cada trabajador en infracción.
  • Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio durante este jueves 1 de mayo hizo la Dirección del Trabajo (DT).

 

El 1 de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1 de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

 

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

 

El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, acudió esta mañana a un mall del centro de Santiago para informar las características de este feriado y las fiscalizaciones que se realizarán: “Este es un feriado que obliga a todo el comercio el Primero de Mayo a estar cerrado, por tanto, todos los trabajadores y trabajadoras del comercio deben descansar este día; es un feriado obligatorio e irrenunciable que se inicia a las nueve de la noche del día anterior, a más tardar, y termina a las seis de la mañana del día siguiente y es muy importante, porque es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables que tienen los trabajadores y trabajadoras de nuestro país”.

 

Añadió que “la Dirección del Trabajo va a estar el día de mañana recibiendo denuncias y fiscalizando en el 600 450 4000 y también en la página web de la Dirección del Trabajo www.dt.gob.cl, para que este feriado obligatorio e irrenunciable se cumpla”.

 

«Esta es una norma obligatoria e irrenunciable a favor de los trabajadores y las trabajadoras del comercio para que puedan descansar junto a sus familias, más aún en una fecha de tanto simbolismo para el mundo del trabajo”, agregó.

 

 

Fiscalizaciones

 

Esta vez la DT fiscalizará tres materias: el inicio del descanso después de las 21 horas del miércoles 30 de abril, el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1 de mayo de 2024. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

 

Si durante las fiscalizaciones -que se realizarán en respuesta a denuncia, y también fruto de recorridos en terreno o por conocimiento a través de medios locales o regionales- se detecta trabajadores laborando, se deberá suspender sus turnos y cursar la multa correspondiente a sus empleadores. Sólo no se podrá suspender si el local infractor es una farmacia de turno o de urgencia y el trabajador afectado cumple la labor de químico farmacéutico, caso en el cual se aplicará la sanción correspondiente.

 

El director del Trabajo también recordó que el 1 de mayo de 2024 se realizaron 242 fiscalizaciones que terminaron con 80 multas, equivalentes a $89.906.5078 millones. Además, a 133 trabajadores a los que no les correspondía trabajar se les suspendió la jornada y fueron enviados a sus casas.

 

Las denuncias serán recibidas durante el 1 de mayo:

 

  • En el Canal de Atención Telefónico (600 450 4000), entre las 09:00 y las 15:00 horas.
  • En el sitio web institucional (www.dt.gob.cl), desde las 00:00 hasta las 15:00 horas.

 

Sanciones

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($343.240 al mes de mayo de 2025) hasta 20 UTM ($1.372.960 al mes de mayo de 2025) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior para el mismo empleador, las multas van desde las 5 UTM ($343.240 al mes de mayo de 2025) hasta 20 UTM ($1.372.960 al mes de mayo de 2025) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

En caso de iniciar el descanso después de las 21 horas del día anterior 30 de abril, las multas van entre las 5 UTM ($343.240 al mes de mayo de 2025) y las 60 UTM ($4.118.880 al mes de mayo de 2025) por infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa (Inc. Final Art. 2 Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado ($686.480)
  • De 50 a 199 trabajadores: 40 UTM por cada trabajador afectado. ($2.745.920)
  • De 200 y más trabajadores: 60 UTM por cada trabajador afectado.

NOTA: el valor de la UTM en mayo de 2025 es de $68.648.

 

Normas

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del miércoles 30 de abril y hasta las 06:00 horas del viernes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: tareas administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1 de mayo del 2024 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros feriados obligatorios e irrenunciables que restan este año, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

«Por ejemplo, si tomamos este 1 de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1 de mayo del 2026. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1 de mayo», dijo la autoridad fiscalizadora.

Asimismo, la autoridad recordó que «es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso».

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