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10 – 11 de Abril: ¿Cuándo sabré si me tocará ser vocal? ¿Cómo excusarme?

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Este próximo 10 y 11 de abril del presente año, se realizan nuevamente elecciones en Chile para elegir Alcaldes, Concejales, Convencionales Constituyentes y por primera vez se podrá elegir al Gobernador Regional.

Son cuatro elecciones las que se realizarán simultáneamente: Convencionales Constituyentes (generales y de pueblos indígenas), Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales. En ellas se escogerán a 2.768 representantes a lo largo de todo el país.

  • Estos 2.768 representantes se dividen en: 155 son Convencionales Constituyentes, 16 son gobernadores regionales, 345 son alcaldes y 2.252 concejales.

¿Cuándo sabré si me tocará ser vocal? El próximo 20 de Marzo sabrás si fuiste seleccionado/a para ser vocal en la próxima elección.

¿Dónde se consulta? El 20 de Marzo podrás consultar en consulta.servel.cl

¿Cómo puedo excusarme? (Ley 18.700)

A contar del 22 y hasta el 24 de Marzo podrán realizarse las excusas correspondientes en el sitio del Servicio Electoral.

  1. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  2. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  3. Tener más de setenta años de edad.
  4. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  5. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  6. Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  7. Causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador. (Se detalla)

Articulo 45

No podrán ser vocales de mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 10 de esta ley; los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público.

¿Cuándo se darán a conocer los vocales de mesa definitivos? El 27 de Marzo podrás consultar en consulta.servel.cl si eres o no vocal de mesa, en este caso no se podrá excusar.

(Fechas y motivos de excusas podrían ser modificadas por la actual situación sanitaria que vive el país.)

 

Primera Fuente
Pedro Corvalan
Meteorologo aficionado, escritor y reportero de Primera Fuente
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