Desde las 00:00 hrs de este sábado 15 de abril, el SERVEL publico la nomina de las personas que ejercerán de vocales de mesa en las próximas elecciones a desarrollarse en nuestro país el próximo 7 de mayo.
Para consultar si eres vocal de mesa ingresa aquí https://consulta.servel.cl/ digita tu RUT, y se desplegará un recuadro en donde votarás, el número de mesa, dirección y si eres vocal de mesa.
Soy vocal de mesa pero no podré asistir, ¿Cuales son los requisitos para excusarme? (Ley 18.700 Articulo 40 y 43)
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas
- Tener más de 70 años
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
- [accordion] ARTICULO 40 [accordion-item title=»CLICK PARA VER»] No podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público [/accordion-item] [/accordion]
EN EL CASO QUE CUMPLAS CON UNO DE ESTOS REQUISITOS, DEBERÁS HACER TU RECLAMO A LA JUNTAS ELECTORALES A CONTAR DEL DÍA LUNES 17, PLAZO MÁXIMO 19 DE ABRIL.
El voto durante esta elección será de carácter «OBLIGATORIO«, las justificaciones según la ley 21.200 son las siguientes:
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El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.
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No incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país.
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Encontrarse el día de la votación en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral
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Impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.