El proyecto, ingresado al Congreso en noviembre de 2022, será visto desde el martes 16 de enero en la Comisión de Hacienda de la Corporación.
Con la distribución de la nueva cotización de 6%, de cargo del empleador, en tres puntos porcentuales al Seguro Social y tres a cuentas individuales con solidaridad intrageneracional, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados despachó ayer lunes la reforma previsional presentada al Congreso por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric.
Cabe recordar que la iniciativa, que ingresó en noviembre de 2022, fue aprobada en general por dicha instancia en enero del año pasado e inició su discusión en particular en la primera semana de enero de este 2024.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, agradeció el respaldo de las y los diputados de la instancia legislativa que votaron a favor del proyecto: “Después de 14 meses de tramitación de la reforma previsional, hoy día hemos dado un paso fundamental. La Comisión de Trabajo ha terminado su revisión aprobando el fin de las AFP, la creación de un Seguro Social con el 3% (de la nueva cotización), un 3% a capitalización individual con solidaridad intrageneracional, y la creación de un Inversor de Pensiones del Estado que, a través de una sociedad anónima, va a competir en igualdad de condiciones con los privados para que las personas puedan tener libertad de elegir dónde llevar su ahorro previsional y no se encuentren obligadas como han estado estos 40 años sólo a las AFP”.
Agregó que “esto es parte de la esencia de los cambios que se hacen en un momento en el cual Chile necesita avanzar en acuerdos. Por eso nuestro Gobierno, el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, ha accedido a apoyar la indicación que presentó el Partido de la Gente, Demócratas, la Democracia Cristiana y parlamentarios independientes. Lo que sigue en los días siguientes es la tramitación en la Comisión de Hacienda, esperando poder votar en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados la próxima semana”.
Por su parte, el ministro de Hacienda, Mario Marcel precisó quienes percibirán beneficios del Seguro Social: «En todos estos beneficios serán los afiliados que contribuyen al Seguro Social los que recibirán los beneficios del mismo. Se ha señalado erróneamente que el Seguro Social significa que algunas personas van a aportar recursos como fruto de su trabajo, y otras van a recibir los beneficios sin haber hecho ningún esfuerzo. Eso no corresponde a la definición de beneficios, porque de partida, la garantía por años cotizados es en función de los años por los cuales efectivamente se cotizó».
Respecto de ello, el ministro explicó quiénes percibirán la garantía por años cotizados. “En el caso de la garantía por años cotizados, los beneficios lo van a recibir 1.410.480 personas, de las cuales 723.740 son mujeres, 686.740 hombres. Esto va a beneficiar proporcionalmente más a las mujeres y ello se acentúa con el bono compensatorio por expectativa de vida que solo es recibido por mujeres: serán 760.360 mujeres en los primeros años del sistema. De esta forma, las mujeres con 30 años cotizados o más, van a aumentar su pensión en $110.368 por efectos de la garantía y $33.257 por la compensación por el diferencial de expectativa de vida».
De este modo, el proyecto pasará a ser discutido por la Comisión de Hacienda de la Corporación a contar de este martes 16 de enero. Posteriormente, pasará a la Sala.
Creación del Seguro Social
Este lunes el Gobierno ingresó una indicación a la reforma previsional para modificar la distribución de la cotización adicional de 6% que será de cargo del empleador. La enmienda, en concreto, permite que tres puntos porcentuales se destinen al Seguro Social que crea la reforma y tres a las cuentas individuales, con solidaridad intrageneracional, para mejorar las pensiones actuales y futuras.
De este modo, el Ejecutivo acogió la propuesta planteada por partidos del centro político, como DC, Demócratas y PDG.
Esta propuesta fue uno de los contenidos aprobados en la jornada, así como los beneficios y otros aspectos del Seguro Social. Respecto de sus prestaciones, se compone de una garantía de 0,1 UF por año cotizado, con un máximo de 3 UF, tope que, a valor actual, equivale a $110.000, aproximadamente, generando incentivos a la formalidad y a la cotización.
También se incorpora un complemento por labores de cuidados a terceros, para aquellos que cuiden a personas con dependencia moderada o severa. Éste consiste en un complemento equivalente a una cotización promedio al Fondo Integrado de Pensiones, con un máximo de 24 cotizaciones durante el período en que esté ejerciendo el cuidado.
Además, se crea la compensación por diferencias de expectativa de vida, que irá en beneficio de las mujeres, por la pensión obtenida por vejez o invalidez del componente de capitalización individual del Pilar Contributivo, abordando las menores pensiones que reciben por el hecho de vivir más.
Del mismo modo, se establece que el administrador del Seguro Social será el Instituto de Previsión Social (IPS). Por otro lado, se aprobó el artículo que establece el objetivo y composición del Fondo Integrado de Pensiones (FIP).
Aumento y universalización de la PGU
También en la Comisión de Trabajo se votaron las normas relacionadas al fortalecimiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), entre las que se encuentran el aumento del monto a $250.000 y su universalización, sujeto al aumento de los ingresos fiscales para financiar de manera responsable este gasto permanente.
Del mismo modo, se dispone que el aumento del monto de la PGU modifica en la misma cifra la Pensión Básica Solidaria de Invalidez que establece la Ley 20.255 y el Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años, el cual está fijado a un monto mensual equivalente a la mitad de la PGU.
También se universalizará su cobertura transformándose en una pensión base otorgada por el Estado, sin encontrarse condicionada a que los beneficiarios se encuentren dentro del 90% más vulnerable y eliminando el test de afluencia, medida que estará sujeta a recaudación de recursos.
Se aprobó, además, incorporar a la PGU a las personas reguladas en las leyes reparatorias (Valech, Rettig y exonerados), eliminando los aportes de dichas leyes del cómputo de la pensión base, toda vez se tratan de indemnizaciones por vulneraciones a derechos humanos acaecidas en la dictadura. De esta forma, podrán acceder cumpliendo los requerimientos que la ley exige.
Gestor del FIP
Respecto del Gestor del Fondo Integrado de Pensiones (FIP), se aprobó su creación, señalando que será un organismo público autónomo, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda.
Su objetivo es hacerse cargo de la atención de público y pago de los beneficios. Será supervisado por la Superintendencia de Pensiones y por la Contraloría
General de la República.
Entre otros artículos aprobados relacionadas al Gestor, se definió la normativa aplicable al organismo y a su personal; sus funciones y atribuciones; además de regular la licitación de la administración de carteras de inversión del FIP.
Al mismo tiempo, se votó la regulación del financiamiento y presupuesto del Gestor y se estableció la separación patrimonial entre el organismo y los recursos del FIP.
Además, se aprobaron normativas relacionadas a la organización interna de la institución, como, por ejemplo, la que establece la Dirección superior del Gestor, la que se materializará a través de un Consejo Directivo y su director ejecutivo.
Su gobierno corporativo será tripartito, ya que su directorio debe ser nombrado por una combinación de organismos estatales y las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
Por otro lado, se visaron artículos relacionados a las inversiones del FIP, entre ellos, el que establece la inembargabilidad del patrimonio del Fondo y el que establece su régimen de inversiones.
Otras modificaciones
Además de las mencionadas anteriormente, se aprobaron otras modificaciones. Entre ellas, la eliminación de que las compañías de seguros puedan constituir filiales como Inversores de Pensiones Privados (IPP), y artículos transitorios respecto a la entrada en vigencia de algunas normas.