Al terminar una relación laboral, la firma del finiquito es el paso definitivo para que ambas partes, empleador y empleado, establezcan las causas del despido y los acuerdos a los que se comprometen, entre los que están el plazo para el pago de indemnizaciones.
Pero atención, ya que la Dirección del Trabajo (DT) emitió el dictamen N°1315/26 con el cual introduce algunas modificaciones para la firma de este documento.
En concreto, se indica que los trabajadores que hayan concluido su vínculo laboral podrán hacer reserva de derechos en sus finiquitos, sin necesitar el consentimiento de su empleador.
Así, las personas desvinculadas podrán señalar en el finiquito su reserva de derechos para acudir a la justicia en caso de posteriores desacuerdos con lo establecido en el documento. Con esto se evitará que las personas afectadas renuncien a dineros o derechos pendientes por la firma del finiquito.
La Dirección del Trabajo señala que con este cambio en la normativa, se podrá garantizar los reclamos posteriores en las materias en las que haya desaveniencias con el empleador.
El dictamen detalla que la reserva de derechos constituye «un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado».
«Si hay disconformidades por parte del trabajador/a, y este lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos, la que debe constar de manera clara en cada una de las copias, para lo cual no requiere el consentimiento del empleador o su representante», explica un oficio de la DT.