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Este miércoles vence plazo para que vocales de mesa se excusen ante las Juntas Electorales

de Primera Fuente
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Este miércoles 24 de marzo concluye el plazo para que quienes hayan resultado elegidos vocales de mesa para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales del 10 y 11 de abril de 2021, y se vean impedidos de ejercer ese rol por alguna de las causales que contempla la ley, presenten sus excusas ante la Junta Electoral que les corresponda.

Los datos de contacto de las Juntas Electorales pueden ser consultados en https://www.servel.cl/juntas-electorales/ y  las excusas pueden ser presentadas de manera presencial o virtual desde el 22 al 24 de marzo, acompañando documentos de respaldo.

En tanto, en consulta.servel.cl, cada persona puede revisar sus datos electorales y confirmar si fue designado como vocal de mesa.

Los motivos que de acuerdo a la ley permiten excusarse son:

–              Tener 60 o más años de edad.

–              Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

–              Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

–              Madre o padre de hijos menores de dos años.

–              Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

–              Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

–              Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

–              Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

–              Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Cabe destacar que las personas que sin haberse excusado por algún motivo legal no concurran a desempeñar su función de vocal de mesa incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, según el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

Recuerda que este sábado 27 de marzo se publica la nómina de vocales reemplazantes. Para este caso la ley no contempla excusas.

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