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Estado Regional y Plurinacional: la nueva definición tras las votaciones plenarias de Forma de Estado

de Primera Fuente
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Solo cuatro artículos del informe de la comisión fueron rechazados en particular por el Pleno. «Hoy al país le estamos dando una señal de unidad como Convención, 2/3 no es fácil de conseguir, pero 24 artículos lo consiguieron», señaló Adolfo Millabur, co-coordinador de la Comisión.

En una maratónica jornada de viernes, el Pleno de la Convención Constitucional revisó en particular las normas referidas al bloque 1 sobre la forma jurídica del Estado, competencias y regiones aprobando 24 artículos en 137 votaciones.

En las deliberaciones previas a la votación, los convencionales compartieron de manera transversal el diagnóstico del alto nivel de centralismo que tiene el país y el debate estuvo marcado por diversas intervenciones relacionadas al rol del Estado en la protección de las aguas, la autonomía y el desarrollo

de las regiones.

«Hoy al país le estamos dando una señal de unidad como Convención, 2/3 no es fácil de conseguir, pero 24 artículos lo consiguieron», señaló con emoción el co-coordinador de la Comisión, Adolfo Millabur, al terminar la histórica jornada para Forma de Estado en el ex Congreso.

Artículos de Forma de Estado que ya están en la propuesta de nueva Constitución

Con 112 votos a favor, 34 en contra y dos abstenciones fue aprobado un Estado Regional para Chile. El “Estado Regional” tiene como objetivo dejar atrás la actual forma jurídica de un “Estado Unitario” y cambiar la mirada sobre la distribución territorial del poder, por medio de la creación de regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Junto a esta forma jurídica del Estado, se aprobó la Plurinacionalidad e interculturalidad.

Una de las normas revisadas más debatidas por los convencionales de Chile Unido fue el Artículo 7 sobre la participación en las entidades territoriales en el Estado que detalla que “Los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”. Este artículo fue aprobado con 107 votos a favor.

Al terminar la votación en el Pleno, consultada por la prensa la convencional Amaya Alves, doctora en derecho, representante del D20 y parte de la Comisión de Forma de Estado, explicó el inciso segundo del Artículo 7: «Ese artículo habla de los estándares del derecho internacional respecto a los Pueblos Originarios y me parece que es la forma correcta de abordarlo. Lo que se ha tomado es el estándar más alto posible.»

Por último, la co-coordinadora de Forma de Estado Jeniffer Mella, expuso que el 61,29% de los artículos e incisos presentados por la Comisión fueron aprobados en el Pleno, cifra que reforzó lo planteado por Adolfo Millabur.

Aprobación parcial

El concepto de “Maritorio”, propuesto por primera vez para una Carta Magna, a pesar de haber sido aprobado en la votación en general, este viernes solo el tercer inciso consiguió los 2/3 del Pleno. En particular, se aprobó que “Es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica.”

En la misma línea, sobre el “Consejo Social Regional” fue aprobado de manera parcial el artículo, sin embargo, quedó en el texto constitucional el inciso que apunta a aumentar la participación de los territorios por medio de “La Constitución y la ley establecerán las bases de los mecanismos y procedimientos de participación popular, velando por un involucramiento efectivo de las personas y sus organizaciones dentro de la Región Autónoma.”

Artículos devueltos a la Comisión de Forma de Estado

Los cuatro artículos que no alcanzaron los 103 votos necesarios para ser incluidos en la propuesta de nueva Constitución no serán eliminados, sino que de acuerdo al flujo de norma, volverán la Comisión de Forma de Estado para ser revisados y nuevamente presentados en el Pleno.

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