Este próximo 10 y 11 de abril del presente año, se realizan nuevamente elecciones en Chile para elegir Alcaldes, Concejales, Convencionales Constituyentes y por primera vez se podrá elegir al Gobernador Regional.
Son cuatro elecciones las que se realizarán simultáneamente: Convencionales Constituyentes (generales y de pueblos indígenas), Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales. En ellas se escogerán a 2.768 representantes a lo largo de todo el país.
- Estos 2.768 representantes se dividen en: 155 son Convencionales Constituyentes, 16 son gobernadores regionales, 345 son alcaldes y 2.252 concejales.
¿Cuándo sabré si me tocará ser vocal? El próximo 20 de Marzo sabrás si fuiste seleccionado/a para ser vocal en la próxima elección.
¿Dónde se consulta? El 20 de Marzo podrás consultar en consulta.servel.cl
¿Cómo puedo excusarme? (Ley 18.700)
A contar del 22 y hasta el 24 de Marzo podrán realizarse las excusas correspondientes en el sitio del Servicio Electoral.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de setenta años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
- Causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador. (Se detalla)
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No podrán ser vocales de mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 10 de esta ley; los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público.
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¿Cuándo se darán a conocer los vocales de mesa definitivos? El 27 de Marzo podrás consultar en consulta.servel.cl si eres o no vocal de mesa, en este caso no se podrá excusar.
(Fechas y motivos de excusas podrían ser modificadas por la actual situación sanitaria que vive el país.)