La Corte de Apelaciones de Talca acogió la solicitud del Ministerio Público y declaró procedente solicitar a Argentina la extradición activa de Agustín Felipe O´Ryan Soler, condenado por el Juzgado de Juicio Oral en lo Penal de Curicó a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de violación y abuso sexual agravado, prófugo desde diciembre de 2022, y quien se encuentra actualmente detenido en la ciudad trasandina de Córdoba.
En fallo unánime (causa rol 998-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gerardo Bernales Rojas, Álvaro Saavedra Sepúlveda y el abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra– acogió la solicitud y ordenó remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de los antecedentes y actuaciones realizadas ante el tribunal de base, debidamente autorizadas, para los fines pertinentes.
“Que, en lo pertinente a los aspectos procesales de la extradición, es posible constatar que a esta Corte de Apelaciones corresponde únicamente resolver acerca de la procedencia de la extradición impetrada. De esta forma, y de acuerdo con lo estatuido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, procede, en entre otras hipótesis, para el objetivo de hacer cumplir en el país una sentencia definitiva condenatoria que impone una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho condenado se halle actualmente, presupuestos que se verifican en la especie”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que los requisitos antes referidos, aparecen cumplidos en el presente caso, por cuanto: a.- Se ha dictado sentencia penal condenatoria firme contra Agustín Felipe O’Ryan Soler, por los delitos antes indicados, imponiéndose una pena privativa de libertad superior a 1 año, ilícitos cometidos en territorio nacional. b.- La pena impuesta no se encuentra prescrita conforme lo disponen los artículos 94, 95, 96, 100 y 101 del Código Penal. c.- Que los hechos que se tuvieron por acreditados constituyen delitos comunes, no son delitos políticos, ni conexos con ellos”.
Por lo tanto, se resuelve que:
“I.- Que SE ACOGE la solicitud de extradición activa planteada por el Ministerio Público respecto de Agustín Felipe O’Ryan Soler, condenado por los delitos ya referidos.
Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo.
II.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos:
1.- Una copia íntegra de estos autos, ingreso de Corte N°998-2024/Penal;
2.- Una transcripción de la audiencia de sentencia condenatoria de 9 de diciembre de 2022; certificado de ejecutoriedad de ella y de la solicitud de extradición, como también copia del acta de audiencia verificada en esta Corte y de la presente resolución, conforme al artículo 433 del Código Procesal Penal; y
3.- Una copia de las disposiciones legales que establecen los delitos materia de este pedido de extradición, de las que definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción, así como de las normas relativas a la jurisdicción de los Tribunales Chilenos.
4.- Toda la información conocida sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia del condenado”.