Inicio 🕵 Datos de interés Acreencias Bancarias: Así puedes revisar solo con tu nombre si tienes dinero «olvidado» en el banco

Acreencias Bancarias: Así puedes revisar solo con tu nombre si tienes dinero «olvidado» en el banco

por Primera Fuente
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A fines de enero de este año, los bancos hicieron la lista de las personas que generaron acreencias bancarias durante 2022, es decir, dineros que han sido «olvidados» por sus respectivos dueños y que están a la espera de ser cobrados.

Si estos no son retirados después de tres años desde que se confecciona la lista por parte de las entidades financieras, el banco tiene la facultad de ingresar esos recursos a las arcas fiscales. o sea, serán entregados al Estado.

¿Cómo puedo revisar si tengo acreencias bancarias?

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dispone de una plataforma que permite consultar si se tienen montos pendientes de cobro, escribiendo únicamente el nombre.

Esto mismo también aplica para empresas, dado que hay millonarios pagos esperando ser cobrados por ciertas instituciones.

Tras ingresar el nombre —idealmente se debe insertar completo para evitar confusiones—, se hace clic en «buscar acreencias» y se desplegarán datos como el nombre, banco, monto, tipo de moneda y año en que se originó la creencia.

Dicha consulta está habilitada en esta página web (pincha aquí).

¿Cómo se cobran las acreencias bancarias?

Si una persona logra confirmar que posee acreencias bancarias a la espera de ser cobradas, entonces debe dirigirse al respectivo banco y presentar su cédula de identidad vigente. 

Es importante mencionar que si alguna persona poseía acreencias bancarias y falleció, estas pueden ser cobradas por su cónyuge, persona que deberá presentar en el banco el certificado de defunción correspondiente y el certificado de matrimonio, además de su cédula de identidad.

También la puede cobrar su hijo o hija, presentando el certificado de defunción respectivo, certificado de nacimiento y cédula de identidad

Si la persona esté imposibilitada de efectuar el cobro presencial, puede autorizar a un tercero que lo haga, mediante un poder simple.

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