Ambos condenados atacaron sexualmente a la menor desde el año 2006, cuando la víctima tenía solo nueve años de edad, y hasta 2017.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Angol condenó este martes a un hombre y una mujer, ambos pareja sentimental, a la pena única de presidio perpetuo en calidad de autores de los delitos consumados y reiterados de violación y abuso sexual de la pequeña hija biológica de ella.
Los jueces Francisco Boero, Etienne Fellay y Karina Rubio dieron por acreditado que la sentenciada, identificada con las iniciales A.A.C.S., y su conviviente, B.C.M.V., chofer de la locomoción colectiva, concertaron atacar sexualmente a la víctima desde el segundo semestre del año 2006, cuando la niña tenía solo nueve años de edad, y hasta 2017.
Según constató el Ministerio Público, la menor era manipulada por su madre, quien la persuadía para que no se resistiera a sus ataques y a los de su padrastro asegurándole que así tendría una «cintura más acentuada».
«La víctima a los nueve años comenzó a ser sometida a agresiones sexuales y violaciones, las que eran ejecutadas al mismo tiempo por el acusado y la madre de la menor», indicó Cristián Gacitúa, fiscal a cargo del caso.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos por el tiempo de vida de los sentenciados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo establecido por ley.
Asimismo, el tribunal condenó a los ofensores a la pena accesoria deinterdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oída como pariente en los casos que la ley designa; sujeción a lavigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; 10 años de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edadconjuntamente con las medidas de protección, consistentes en la prohibición de aproximarse a la víctimay de visitar su domicilio, establecimientos educacionales o lugares de trabajo por el tiempo que dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.